Un anticipo de sueldo, un pago de más o una pérdida de mercancía pueden generar dudas al preparar la nómina: ¿cuánto se puede descontar al trabajador y bajo qué condiciones?
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) parte de una regla: los descuentos al salario están prohibidos, salvo los casos expresamente previstos y con sus respectivos requisitos. Para ciertas deudas con el patrón, su fracción I establece un máximo del 30% del excedente del salario mínimo. Consulta el texto oficial de la LFT.
Conviene precisar la cifra: una tercera parte equivale aproximadamente al 33.33%. Usarla para calcular este descuento produciría una retención superior al porcentaje permitido.
Cuándo aplica este límite
La fracción I del artículo 110 contempla deudas con el patrón derivadas de anticipos salariales, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o compra de artículos producidos por la empresa. Para estos supuestos establece tres condiciones:
- La cantidad exigible tiene un límite: no puede superar el equivalente a un mes de salario del trabajador.
- El descuento debe convenirse entre trabajador y patrón. El porcentaje máximo no autoriza una retención unilateral.
- Cada descuento debe respetar el tope del 30% del excedente del salario mínimo. Puede acordarse una cantidad menor.
El límite del adeudo exigible y el límite del descuento cumplen funciones distintas. Que una deuda esté dentro del equivalente a un mes de salario no permite cobrarla íntegra en la siguiente nómina si con ello se supera el tope del descuento. Fundamento: artículo 110, fracción I.
Cómo calcular el descuento máximo
Primero identifica el salario del trabajador y el salario mínimo aplicable, expresados para el mismo periodo de pago. Verifica la referencia vigente y la zona correspondiente; evita restar un mínimo diario a un sueldo quincenal o mensual.
Descuento máximo = (salario del periodo − salario mínimo del mismo periodo) × 0.30
Este ejemplo utiliza cantidades hipotéticas para explicar la operación; no representa el salario mínimo vigente:
| Concepto | Importe del periodo |
|---|---|
| Salario del trabajador | $15,000.00 |
| Salario mínimo de referencia, hipotético | $10,000.00 |
| Excedente | $5,000.00 |
| 30% del excedente | $1,500.00 |
En este supuesto, el descuento por la deuda comprendida en la fracción I podría ser hasta $1,500.00, sujeto al acuerdo y a los demás requisitos. Si se pactaron $1,000.00, debe respetarse ese importe menor. Aplicar el 30% a todo el sueldo arrojaría $4,500.00 y excedería el límite del ejemplo.
Si el salario equivale al mínimo, no existe excedente para este descuento. El artículo 97 protege el salario mínimo y establece excepciones específicas que deben revisarse según el concepto. Fundamento: artículos 97 y 110.
Qué pasa con otros descuentos
El 30% sobre el excedente no es un tope universal para toda la nómina. El artículo 110 también lo contempla en su fracción IV para cuotas de cooperativas y cajas de ahorro, con conformidad expresa y libre del trabajador. Otras deducciones tienen condiciones propias: por ejemplo, las pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente corresponden a la fracción V. Consulta las fracciones del artículo 110.
Cómo documentarlo en la empresa
Antes de aplicar el descuento, conviene conservar el comprobante del anticipo o la documentación que sustente la deuda, su importe y el acuerdo sobre los pagos. Si se alega una pérdida o avería, debe verificarse su causa y la responsabilidad atribuida al trabajador: reportar un faltante no basta para justificar automáticamente su cobro.
Registra por separado el concepto, el descuento y el saldo pendiente, e incorpora los soportes al expediente laboral. El artículo 101 exige acceso al detalle de los conceptos y deducciones del pago; además, el artículo 107 prohíbe imponer multas a los trabajadores y el 111 impide que las deudas con el patrón generen intereses. Fundamento: artículos 101, 107 y 111 de la LFT.
Para revisar un caso concreto, reúne los recibos de nómina, el documento que origina la deuda y el acuerdo de descuento. Con esos elementos puede comprobarse tanto la procedencia del cobro como el cálculo de cada retención.


