El reparto de utilidades es una de las obligaciones laborales que más se calcula mal, en parte porque cambió con la reforma de subcontratación y muchas empresas siguen aplicando el criterio anterior.
La regla general
Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa conforme al porcentaje que fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, aplicado sobre la renta gravable determinada conforme a la ley fiscal.
El pago se realiza dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
El tope
Es el cambio que más se pasa por alto. La reforma en materia de subcontratación introdujo un límite al monto que corresponde a cada trabajador: el que resulte más favorable entre
- tres meses de su salario, o
- el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años
No es un tope de tres meses a secas: es el más favorable de los dos. Aplicar solo el primero perjudica a trabajadores con historial de repartos altos, y aplicar mal la comparación genera diferencias reclamables.
Cómo se reparte
La cantidad a repartir se divide en dos mitades iguales:
- Una mitad se reparte por días trabajados durante el ejercicio, con independencia del salario
- La otra mitad se reparte en proporción al salario devengado por el trabajo prestado durante el año
Es un mecanismo deliberadamente redistributivo: la primera mitad favorece a quien trabajó más días, sin importar cuánto gane.
Quién participa y quién no
La ley excluye a determinadas categorías, entre ellas directores, administradores y gerentes generales.
Para trabajadores de confianza distintos de los anteriores, existe una regla de tope: si su salario es mayor al del trabajador sindicalizado de más alto salario —o al de planta con esa característica— se considera ese salario aumentado en un porcentaje como base del cálculo.
Es la regla que más errores produce en empresas con estructura pequeña, donde la línea entre confianza y no confianza no está clara.
Los errores frecuentes
1. Repartir sobre utilidad contable
La base es la renta gravable determinada conforme a la ley fiscal, no la utilidad de los estados financieros. Suelen ser cifras distintas.
2. Ignorar el tope o aplicarlo mal
Aplicar tres meses sin comparar contra el promedio trienal, o al revés.
3. No considerar a extrabajadores
Quien laboró durante el ejercicio tiene derecho a participar aunque ya no trabaje en la empresa al momento del reparto. Localizarlos y pagarles es obligación del patrón, y las cantidades no reclamadas tienen un destino específico previsto en la ley.
4. No integrar la comisión mixta
La determinación de la participación individual corresponde a una comisión mixta de representantes de trabajadores y patrón. Omitirla es un vicio de forma que se reclama.
La PTU es de las pocas obligaciones donde el cálculo depende de una cifra fiscal. Conviene que el área legal y la contable lo revisen juntas, no en secuencia.


